Recientemente me han pedido realizar auditoría de instalaciones de producción solar fotovoltaica en el sector residencial, de cara a justificar la concesión los fondos NEXT GENERATION.

Me he decidido a redactar este artículo porque he encontrado a un consumidor/comprador muy perdido y a muchos instaladores inexpertos que se han subido al carro de las renovables, creando su empresa solar y que, seguramente sin saberlo o sin intención porque no tienen la formación suficiente, rozando la estafa.

Espero que este artículo sirva de ayuda para aquellos que están pensando en instalar placas, y voy  hacerlo relatando un caso cualquiera:  el caso de Felipe.

Felipe recibió en su vivienda a cinco diferentes comerciales, cada uno de ellos asegurando ser el mayor experto en el sector. Cabría esperar que Felipe hubiese recibido el mismo presupuesto, es decir, mismo número de paneles solares misma potencia de instalación o de batería de almacenamiento, pero con diferentes precios.

La primera sorpresa es que Felipe recibió 5 presupuestos y diferentes entre sí, pero no solo en el precio: cada “experto” le propuso una instalación diferente asegurando, obviamente como expertos, que esta instalación era que se adaptaba a sus necesidades.

Algunos se basaron en el importe mensual de un par de facturas para realizar un estudio y proponer la instalación óptima, otros en los kW/h consumidos en el mes de más consumo, otros en una media de consumo anual…. y llegados a este punto nos encontramos a un Felipe totalmente confuso qué quiere instalar placas solares en su vivienda pero es incapaz de tomar la decisión entre tanta confusión.

Estos son los consejos qué puedo dar:

Primero hagamos un pequeño análisis de la empresa con la que vamos a contratar. bajo un nombre comercial siempre hay un CIF esto lo podemos encontrar en el Aviso Legal de su página web y con ese dato, hay muchas webs de consulta que de forma gratuita nos dirán como mínimo la antigüedad de la empresa.

No contratemos con una empresa de reciente creación, en estos dos últimos años han surgido como champiñones después de la lluvia empresas de instalación de placas solares que que no tienen respaldo alguno que no son más que un instalador venido a más que no conoce realmente el negocio que no puede responder económicamente ante futuros fallos en la instalación (pese a que a la hora de la firma del contrato asegurarán lo contrario) y que muy probablemente desaparecerán en otro par de años cuando deje de haber subvenciones y por lo tanto perderemos las garantías que nos han dado sobre nuestra instalación.

El segundo punto que quiero comentar si entonces esos anuncios con los que nos están desbordando diciéndonos qué es gratis. Y aquí es cuando aparecen en escena las subvenciones.

Lo que le contaron a Felipe es que sí, efectivamente existe una subvención europea, existen unas bonificaciones en IRPF y en IBI que dependen del municipio en que vivimos, pero unos se bonifican anualmente, fotos una sola vez o con un límite de años y, el mayor importe, que es el de la subvención NEXT GENERATION, muy probablemente no lo cobremos hasta dentro de 18 meses, si nos conceden la subvención. Es decir, primero tendremos que pagar la instalación y después, si suena la flauta, cobraremos la subvención.

Incluso le tomaron los datos para consultar desde la autorizaría una financiación que enredándole de tal forma que,, en ese mismo momento, sin darse cuenta, Felipe formalizó un contrato con el que ha quedado atado a unos pagos mensuales durante 10 años.

Algo parecido a lo que sucedió hace ya más de 20 años cuando los comerciales las compañías de las eléctricas iban de puerta en puerta cogiendo datos de facturas y dando de alta cambiando de compañía a nuestros abuelos. Y un año después Felipe no ha cobrado la subvención pero tampoco la cobrará.

Para cobrar la subvención hay que cumplir unos requisitos ya hemos consumido el 80% de lo que produce, cosa que la instalación de Felipe no cumple porque le dijeron “mejor que sobre que no que falte” y su instalación está sobredimensionada.

Además las baterías que instalaron en la vivienda de Felipe son de plomo ácido que quedan excluidas de la subvención.

Y, al menos, a Felipe le dieron la opción de instalar baterías y almacenar la energía sobrante porque a Juan su vecino le llenaron el tejado de placas solares y no es capaz de consumir lo que producen porque Juan no está en su casa durante el día cuando llega ya es de noche.


 A Felipe y a Juan también les dijeron que no se les ocurriera contratar son una empresa que le ofreciese placas solares chinas. Señores….. hay algo que hoy en día no venga de China si hasta El iPhone viene de allí lo importante a la hora de escoger los paneles solares de instalación es que estén dentro de la lista Tier1 o algo similar. que viene a decir nada más y nada menos que la empresa que ha fabricado los paneles tienen la suficiente solvencia como para dar la garantía de 30 años que ofrecen

También hay que tener cuidado con las empresas que nos ofrecen una batería virtual o cuando nos hablan de compensación simplificada ya que entre el coste que estamos asumiendo de nuestra instalación más lo que seguimos pagando de energía no compensa sobre dimensionar nuestra instalación ya que el exceso de energía nos lo pagan a 1/10 parte de lo que pagamos nosotros el consumo.

Espero que esta pequeña guía les ayude e insto a todos los Felipes y Juanes de España a consultar con el órgano que concede la subvención sí su instalación cumple con los requisitos antes de contratar nada. Tienen teléfono y correo de Atención al Cliente y me consta que siempre responden a las dudas, sobre todo a la que expongo en este artículo en concreto.

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